27 de noviembre: ELECCIONES DE JUNTAS VECINALES 2016-2018

El 27 de setiembre pasado se anunció mediante el DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016-A/MLV, la convocatoria a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de 43 zonas del distrito de La Victoria para el periodo 2016 – 2018.

¿Y PARA QUÉ SIRVEN LAS JUNTAS VECINALES?

Mira este video explicativo de la ONPE:

https://www.onpe.tv/embed.php?id=686&w=400&h=225

Según fue publicado en el diario EL PERUANO, el cronograma es el siguiente:

CRONOGRAMA

cronogramajv_2016-18

Como vemos, la fecha central de la elección de los delegados de las 43 Juntas Vecinales, será el SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE.

¿CUÁNTOS DELEGADOS SERÁN ELEGIDOS?

Según el artículo 4º de la ORDENANZA Nº 056­ 2008/MLV, son cinco:

Articulo 4°.­ Número de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales

Cada Junta Vecinal Comunal será representada por cinco (05) vecinos, elegidos  democráticamente por los residentes de cada zona del distrito, por el periodo de dos (02) años, quienes tendrán los cargos de:

1.  Presidente
2.  Vicepresidente
3.  Secretaria
4.  Secretario de Organización
5.  Vocal

¿Y CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO?

Estos se encuentran en los artículos 14º y 15º de la ORDENANZA Nº 056­ 2008/MLV.

Artículo 14°.­ Requisitos para ser candidato

Son requisitos para ser candidato:

1.  Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles.
2.  Acreditar su residencia en la zona que postula, adjuntando DNI,  recibo de luz, agua,  teléfono y/o certificado domiciliario.
3.  Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales, caso contrario será sancionado con la penalidad de ley.
4.  No tener sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.
5.  Presentar su Lista completa de su Junta Directiva a la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de La Victoria, presentando una copia simple del DNI de toda la Junta Directiva, así como una solicitud dirigida al Alcalde de la  Municipalidad solicitando la candidatura a las Elecciones de Juntas Vecinales Comunales en la zona a la que postula.

Artículo 15°.­ Impedimentos para postular

No podrán ser candidatos a Elecciones:

1.  Los vecinos que no cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 14º.
2.  El vecino que contara con sentencia o ejecutoria por delito doloso.
3.  Los  miembros  del  Comité Electoral,  los  Regidores  Municipales,  Autoridades  y  trabajadores Municipales

Para mayor información sobre las obligaciones y derechos de los miembros de las Juntas Vecinales, pueden revisar las nota que preparamos :

QUÉ ES UNA JUNTA VECINAL
CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES

Y para terminar, el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Victoria-ORDENANZA Nº 118-2010/MLV

Ahora sí, a presentarse y participar activamente de la vida cívica de tu comunidad.

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